Después de más de un año desde que empezó la pandemia COVID-19, todos hemos oído hablar de los ERTES y de cómo están afectando, tanto a trabajadores como a las empresas. 

ERTE es el acrónimo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esta figura ya estaba contemplada en nuestra legislación antes del comienzo de pandemia de covid-19, concretamente en los arts. 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Durante esta pandemia, ha sido una figura muy utilizada por los empresarios para poder sobrellevar la crisis sanitaria, puesto que permite a las empresas suspender o reducir la jornada de uno o más contratos de trabajo durante un tiempo determinado, con la reducción de costes que conlleva para los empresarios y la garantía del empleo para los trabajadores.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 11/2021, de 27 de mayo, sobre las medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021. 

 

Qué tipo de ERTES se prorrogan hasta septiembre de 2021

En el TITULO I del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se introduce el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, regulándose en el art. 1 la prórroga de los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica, y que son los siguientes:

 

ERTE por causas de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica: se prorrogan aquello ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, basados en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a los dispuesto en el art. 2.1. del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

 

ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

 

Qué implicaciones en el IRPF tienen para la empresa los ERTES

-Para la empresa: En el caso de que la empresa no haya podido ejercer su actividad, y todos sus trabajadores estén en ERTE total, no tendrá ninguna repercusión puesto que al no emitir nóminas tampoco realizan las retenciones del IRPF. Por contrario, para aquellos casos en los que las empresas se hayan cogido a los ERTE de reducción de jornada, las retenciones del IRPF serán practicadas en función de la reducción.

-Para el trabajador: Las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores que hayan sido incluidos en un ERTE son abonadas por el SEPE, tienen consideración de rendimiento del trabajo y por tanto están sujetas a IRPF.

Pueden darse distintas circunstancias dependiendo de la situación concreta de cada trabajador:

Que el trabajador durante el año 2020, únicamente haya percibido ingresos procedentes de la prestación por ERTE, para estos casos el trabajador no tendrá obligación de hacer la declaración del IRPF, si la cantidad percibida no supera los 22.000 €.

Para aquellos casos en los que el trabajador haya tenido dos o más pagadores pueden darse las siguientes situaciones:

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 €, no tendrá obligación de hacer la declaración del IRPF si la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 €. Por el contrario, si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €, el trabajador no tendrá obligación de realizar la declaración del IRPF si la suma total de los rendimientos del trabajo percibidos no supera los 14.000 €

        

Aquellos trabajadores que presentan la declaración del IRPF con resultado a ingresar, podrán solicitar el fraccionamiento de la cuota a ingresar por un periodo de 6 meses, sin que por ello le sean exigidos intereses de demora, ni sea necesaria aportar garantía alguna siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la AEAT y que son los siguientes; 1) que el solicitante (o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta), haya estado incluido en un ERTE; 2) que la declaración de la renta se presente en el plazo voluntario; 3) que el contribuyente no tenga deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por otros órgano de la Hacienda Pública Estatal, pendientes de pago por un importe superior a 30.000 €

 

En Llorca Abogados contamos con una Tarifa Plana Legal para empresa que dará cobertura a todos sus conflictos legales. Rellene nuestro cuestionario y le daremos un presupuesto de inmediato.