Legalmente se enumeran las siguientes causas de disolución cuya existencia ha de ser constatada en junta o, eventualmente, en juicio:

– la conclusión de la empresa que constituya el objeto social;

– la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social;

– la reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley;

– porque el valor nominal de las acciones o participaciones sociales sin voto exceda de la mitad del capital social y no se restablezca la proporción en el plazo de dos años.

Sin embargo, las causas de disolución más comunes son:

– La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento;

– El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social durante más de un año; por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso;

La concurrencia de cualquiera de las causas legales de disolución que acabamos de enunciar, así como de las fijadas en los estatutos sociales no provoca la disolución automática de la sociedad. De hecho, ni tan siquiera determinan que la disolución sea obligatoria.

Es la junta general, mediante la adopción del correspondiente acuerdo con los requisitos exigidos al efecto, quien debe decidir disolver la sociedad o, si consta en el orden del día, adoptar acuerdos alternativos que impliquen la remoción de la causa de disolución concurrente.

Se impone a los administradores la obligación de adoptar las medidas oportunas para eliminar dicha causa o, en su caso, promover la ordenada disolución de la sociedad en cualquiera de las formas previstas legalmente.

El incumplimiento de estas obligaciones hace incurrir a los administradores en un riguroso régimen de responsabilidad por las deudas sociales.

La convocatoria de la junta general debe ser realizada por los administradores en el plazo de dos meses desde que concurra una causa de disolución.

Si los administradores no convocan la junta, y sin perjuicio de su responsabilidad por dicho incumplimiento, cualquier interesado puede instar del juzgado de lo mercantil del domicilio social la disolución judicial de la sociedad.

La convocatoria de junta por los administradores puede comprender la adopción del acuerdo disolución o, si la sociedad fuera insolvente, el de instar el concurso de acreedores.

Si el acuerdo es contrario a la disolución o no puede ser logrado, los administradores tienen la obligación de instar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar:

– Desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se ha llegado a constituir; o

– Desde el día de la junta, cuando el acuerdo ha sido contrario a la disolución o no se ha adoptado.

Si la junta no llega a ningún acuerdo al respecto, o no llega a celebrarse o incluso a ser convocada, cualquier interesado puede instar la disolución judicial.

El acuerdo de disolución ha de inscribirse en el Registro Mercantil, en virtud de escritura pública o  testimonio del auto en que se declara la disolución.

Cuando concurre alguna de las causas de disolución de la sociedad, y los administradores incumplen las obligaciones que les son exigidas legalmente en estos supuestos, responden por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Y no solo las deudas de carácter negocial o deudas comerciales; sino también de aquellas que nacen de la Ley, de un ilícito (extracontractual) por ejemplo de un accidente.

La responsabilidad del administrador por deudas es de carácter personal y solidario; solidaridad que rige para la sociedad y los administradores, y para estos entre sí.

 

El proceso hasta conseguir la disolución y liquidación total de la sociedad, es una gran responsabilidad para sus administradores y puede ser largo y tedioso. En Llorca abogados contamos con más de 25 años de experiencia, con un equipo de profesionales de excelente formación y especialización. Contacte con nosotros y le acompañaremos en el proceso.