La Nuda propiedad consiste en la posesión de un bien del que únicamente es propietario, pero del que no tendrá derecho a usarlo o disfrutarlo. Es decir, tendremos la titularidad del bien, pero no podremos disfrutar de su posesión y disfrute, ya que esto dependerá de a quién le corresponda el usufructo.

Vamos a aclarar las principales y más comunes dudas con respecto a la Nuda propiedad:

 

¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad, el usufructo y pleno dominio?

El nudo propietario solo tiene el título de propiedad pero vacío de contenido, el titular del usufruto (usufructuario) no tiene el titulo de propiedad, pero sin embargo goza del disfrute de los derechos que la propiedad otorga, uso y disfrute del bien o derecho.

 

¿Cuáles son los derechos del nudo propietario frente al usufructuario?

La relación entre nudo propietario y usufructuario se regula en el titulo donde se constituye el usufructo, pero si no se regula nada en dicho título el usufructuario deberá hacer inventario, prestar garantía del cumplimiento de sus obligaciones, hacer las reparaciones ordinarias, pagar las cargas, gravamenes, e impuestos, etc.

 

¿Es posible la venta de la nuda propiedad con usufructo vitalicio?

Sí se puede vender la nuda propiedad e incluso hipotecar, pero sin afectar al derecho de uso y disfrute del usufructuario.

 

¿Se puede vender una vivienda heredada que tiene un usufructo?

Sí es posible la venta, bien solo de la nuda propiedad o incluso del pleno dominio, pero en este caso debe consentir la venta el usufructuario.

 

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