Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas ordenadas que se toman tras el diagnóstico de la situación de la empresa, cuyo objetivo es lograr la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de género.
Todas las empresas amparadas por el artículo 1.2 del Estatuto de Trabajadores, independientemente del número de empleados, deben adoptar medidas tendientes a evitar cualquier forma de discriminación laboral entre hombres y mujeres y promover condiciones de trabajo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. También deberán arbitrar procedimientos específicos, para prevenirlo y comunicar las quejas o reclamaciones que pueda hacer la persona que haya sufrido este acoso.
Para las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deben tomar medidas de igualdad para desarrollar e implementar estos planes. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la multa por no tener un plan de igualdad está entre 626 euros y 6.250 euros. La formulación del plan de igualdad será implementada voluntariamente por el resto de empresas, con un número inferior a 50 trabajadores.
Tras las consultas y negociaciones con los representantes legales de los trabajadores, la formulación del plan de igualdad será implementada voluntariamente por el resto de empresas, con un número inferior a 50 trabajadores.
La vigencia de los planes de igualdad será determinada por las partes negociadoras y no podrá superar los 4 años. Cuando se realicen cambios como fusión o absorción de la empresa, deberá ser revisado y modificado.
El propósito del plan es eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda ocurrir entre hombres y mujeres, e incorporar la igualdad de trato y oportunidades independientemente del sexo.
Por norma general, y de acuerdo con el Real Decreto n.º 901/2020, la comisión de negociación contará con la presencia de representantes de la empresa y de los trabajadores. Por parte de los trabajadores la realizará el comité de empresa, los representantes del personal o los sindicatos con mayoría.
El comité negociador podrá recibir apoyo y asesoramiento externo especializado sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo, los cuales podrán intervenir siempre con voz pero nunca con voto.
El comité así formado podrá negociar y formular diagnósticos y medidas para planes de igualdad. También preparará un informe de los resultados del diagnóstico e identificará las medidas prioritarias y los medios necesarios para implementarlas y determinará el organismo o individuo responsable de hacerlo. Además, definirá indicadores de medición y herramientas de recolección de información para monitorear y evaluar el cumplimiento de las medidas implementadas por el plan de igualdad.
Las empresas que ya han establecido planes de igualdad salarial disponen de un tiempo determinado para ajustar su contenido de acuerdo con las nuevas regulaciones, antes del 14 de enero de 2022.