El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, especifica cuáles son los detalles del registro salarial con el que todas las empresas deben contar desde el 14 de abril de 2021.
Este documento recoge todos los datos con relación a los salarios, incluyendo el personal directivo y los altos cargos de cada empresa.
Con estas nuevas medidas se pretende aumentar la transparencia de las retribuciones y conseguir un acceso más fácil a esta información independientemente de los ingresos y del tamaño de la empresa; así como permitir constatar si se producen o no desigualdades en las mismas.
Aunque estas medidas ya existían en 2019, no se estableció el desarrollo normativo hasta 2020, dejando un periodo de 6 meses para que las empresas pudieran adaptarse. Por lo tanto, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deben de contar con este registro salarial de toda su plantilla.
Los conceptos que ha de recoger el registro salarial obligatorio, desagregándolo por sexos son:
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