Cómo funciona la cláusula de confidencialidad en los contratos laborales
La cláusula o pacto de confidencialidad, son aquellas clausula por las cuales un trabajador se obliga con la empresa a mantener o no revelar cierta información confidencial, a la que haya tenido acceso como consecuencia de su relación laboral.
Aunque las cláusulas de confidencialidad no vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, se entienden incluidas en lo dispuesto en el art. 5 apartado a) del mismo, que indica “Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”.
Es por ello, que, pese a que el trabajador no firme la cláusula de confidencialidad con la empresa, estará obligado a no difundir información relevante para la empresa y mantener su deber de secreto.
Dicho esto, es recomendable que la empresa deje constancia o reitere dicha obligación por medio de este tipo de cláusulas, en aras de acreditar que el trabajador fue debidamente informado de su obligación de confidencialidad.
Normalmente, en este tipo de cláusulas la empresa define toda aquella información de carácter relevante para el desarrollo de su negocio como clientes, proveedores, métodos de organización, contraseñas, etc. Estas cláusulas se podrán establecer para el tiempo que dure la relación laboral o bien extenderse durante un periodo de tiempo determinado una vez finalice el contrato de trabajo.
¿Qué sucede si un trabajador incumple la cláusula de confidencialidad?
Las consecuencias que pueda tener el trabajador por el incumplimiento de las cláusulas dependerán del momento en que se produzca el incumplimiento:
1) Si la empresa descubre que el trabajador ha incumplido está cláusula, mientras siga trabajando para la empresa, el empresario podrá imponer una sanción al trabajador, pudiendo dependiendo de la gravedad de los hechos llegar a ser despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2) Si, por el contrario, la empresa descubriera el incumplimiento una vez finalizada la relación laboral, la empresa podrá acudir a los Tribunales en defensa de sus intereses, por medio de la interposición de una demanda en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
No hay que confundir las cláusulas de confidencialidad con los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa
A diferencia de las cláusulas de confidencialidad, los pactos de no concurrencia y de permanencia, si vienen contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de pactos, prohíben que el trabajador de una empresa pueda trabajar para diversos empresarios o para una determinada empresa cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación económica. Este tipo de acuerdos deben de ser remunerados económicamente por la empresa al trabajador.
Los pactos de no competencia pueden extenderse una vez extinguido el contrato de trabajo, no pudiendo tener éstos una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores y únicamente podrán ser pactados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
– Y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Pero sobre este tema se tratará con más profundidad, en próximas entradas.
La importancia hoy en día de los secretos empresariales
Los cambios en las formas de hacer negocio en los tiempos que corren, han puesto de relieve la importancia para las empresas de proteger sus secretos, siendo una parte esencial del negocio, como podrían ser los derechos de propiedad industrial e intelectual. Es por ello que la revelación de los secretos de una empresa, pueden suponer grandes pérdidas en su capacidad competitiva.
Debido a la importancia del asunto y el riesgo que tienen las empresas como consecuencia de la relevación de sus secretos, recientemente se promulgó la Ley 1/2019, de 20 febrero, de Secretos Empresariales. Tal es la importancia de los secretos empresariales que la propia norma los reconoce como objeto de derecho de propiedad, pudiendo ser los mismos, entre otros objetos de transmisión o licencia.
Si alguno de sus empleados ha incumplido la cláusula de confidencialidad, en Llorca Abogados contamos con un bufete especialista en asesoramiento a empresas. Contacte con nosotros y le informaremos sobre nuestra Tarifa Plana Legal, con la que podrá dar cobertura a todos sus asuntos judiciales y extrajudiciales sin limitación.