El apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el derecho del trabajador a lo que comúnmente se denomina como “La jornada laboral a la carta”.
Se trata de una medida que permite a los trabajadores solicitar la adaptación de su jornada de trabajo a sus circunstancias y necesidades familiares.
Para la adaptación de esta jornada laboral a la carta, surgen 3 solicitudes posibles:
• La adaptación de la duración de la jornada.
• La modificación de la distribución de la jornada y la ordenación del tiempo de trabajo (turno concreto, flexibilidad horaria, jornada diurna…).
• Posibilidad de solicitar trabajar a distancia por horas o días.
Estas adaptaciones deberán de ser siempre razonables y proporcionadas para ambas partes. Cualquier trabajador tiene derecho a solicitar a la empresa (de manera expresa) la adaptación de su jornada laboral. Desde ese momento se deberá negociar las condiciones o su concesión en un plazo máximo de 30 días. Tras esto, la empresa deberá comunicar por escrito su decisión, y de ser negativa argumentar de forma objetiva los motivos.
Una vez transcurrido el periodo de tiempo acordado, el trabajador podrá solicitar el regreso a su jornada habitual.
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