Las causas de disolución obligatoria operan por producirse algún hecho que obliga a la disolución pero no de forma automática, sino que exigen acuerdo de la Junta. Los artículos 365 y siguientes establecen mecanismos para conseguir este acuerdo.
Estas causas de disolución obligatoria son las siguientes:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
- Conclusión de la empresa que constituya el objeto social.
- Imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.
- Paralización de órganos sociales que hagan imposible el funcionamiento de la sociedad.
- Por consecuencia de pérdidas.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de 2 años.
- Por cualquier otra causa establecida en estatutos.
Por otra parte, debemos tener en cuenta las medidas establecidas en los artículos del 365 al 367 de la LSC, las cuales pretenden la efectividad de las causas obligatorias de la disolución a través de encomendar a los administradores:
- La convocatoria de la Junta en el plazo de dos meses de Junta General.
- La petición de disolución judicial si no se logra el acuerdo en el plazo de dos meses.
- En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la responsabilidad solidaria de los
administradores sobre las deudas sociales que nazcan desde el momento en que se incurre
en la causa de disolución.
Si necesita más información y asesoramiento a cerca de la disolución de una sociedad, en Llorca Abogados estaremos encantados de ayudarle.