Con motivo de la situación sanitaria que atravesamos, el Ejecutivo ha introducido medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la esfera económica. Es por ello, por lo que es recurrente escuchar en los medios de comunicación referencias a los famosos Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Estos expedientes consisten en la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral de manera temporal, como consecuencia de la aparición de circunstancias de fuerza mayor. Antes de analizar las características de los mismos y dada su importancia actual, conviene señalar que el pasado 27 de enero, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, por medio del cual se implanta la prórroga de los ERTEs hasta el próximo 31 de mayo de 2021. El objetivo no es otro que consolidar y reforzar las medidas sociales en materia de empleo que han sido introducidas, progresivamente, a lo largo de la pandemia.

Dicho lo anterior, se propone a continuación algunas de las notas definitorias de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal.

En primer lugar, se ha de tener en cuenta que para aplicar la suspensión del contrato de trabajo, el empresario deberá justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

Se entiende que concurren causas:

  • Económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

  • Técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

  • Organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

  • Productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se considerarán causas temporales de fuerza mayor; incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables.

La autoridad laboral deberá constatar la fuerza mayor, aunque actualmente contamos con una presunción para considerar la crisis sanitaria originada por el COVID-19 como un supuesto de fuerza mayor.

En segundo lugar, la reducción de la jornada de trabajo temporal consistirá en una reducción de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada, no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Por último, debemos apuntar que el trabajador o trabajadora afectada por una reducción de jornada temporal estará en situación legal de desempleo.

Si su empresa se ha visto afectada por las consecuencias negativas de la pandemia y desea conocer todas las claves para hacer uso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, contacte con Llorca Abogados.