La asistencia telemática a las reuniones en sociedades de capital, asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 debido a la crisis derivada de la pandemia
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 motivó la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) que en su artículo 40 estableció una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de administración y gobierno y a la convocatoria de las juntas generales y asambleas de las personas jurídicas de derecho privado.
Una de las medidas fue la posibilidad de celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, así como del consejo rector de las sociedades cooperativas, las juntas o asambleas de asociados o de socios, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma.
Nuevas prórrogas
Dicha medida fue prorrogada una vez finalizado el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Y finalmente, tras la nueva declaración del estado de alarma, la asistencia telemática a dichas reuniones ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
En el supuesto de sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas es requisito imprescindible que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.