Podemos definir la fusión de sociedades tal y como establece la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España. Como el proceso mediante el cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios.

Tipos de fusión de sociedades

Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, nos podemos encontrar con dos clases de fusión de sociedades: 

  • Fusión pura: Sería la fusión en una nueva sociedad de las sociedades fusionadas, las cuales se extinguen mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad de nueva creación. 
  • Fusión por absorción: Sería aquella en virtud de la cual una de las sociedades ya existente, adquiere por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas, aumentado, en su caso, el capital social de la misma en la cuantía que proceda. 

En el caso de la fusión, los socios de la sociedad absorbida no dejan de serlo, de hecho, es requisito esencial de la fusión la continuidad en la condición de socios, pues no es una terminación del contrato de sociedad sino una novación subjetiva y objetiva del mismo. 

En cuanto a la responsabilidad por las deudas sociales anteriores a la fusión, salvo que los acreedores sociales hayan consentido de modo expreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extingan por la fusión contraídas con anterioridad a esa fusión, continuarán respondiendo de esas deudas. 

Fases del procedimiento de fusión de sociedades

– Fase preparatoria:

  • Elaboración del Proyecto común de Fusión
  • Publicación o inscripción del Proyecto común de Fusión
  • Informe de los administradores
  • Informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión

– Fase decisoria:

  • Puesta a disposición de la información y documentación de la fusión
    • Balance de fusión
    • Proyecto de fusión
    • Cuentas anuales
  • Convocatoria de junta general
  • Acuerdo de junta general
  • Publicación del acuerdo en el BORME 

– Fase de ejecución:

  • El otorgamiento de la escritura de fusión
  • Inscripción en el Registro Mercantil

Efectos fiscales de la fusión de sociedades

Todos los derechos, obligaciones, así como procedimientos administrativos y judiciales de las entidades fusionadas, serán asumidos por la entidad prevaleciente, es decir, aplica para cualquier contingencia fiscal existente, pues será quien deba responder y asumir cualquier responsabilidad pertinente ante las Autoridades Tributarias y que se encuentre en trámite.

 

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