Con frecuencia muchos viajeros que optan por el avión como medio de transporte para llegar a sus destinos sufren retrasos en la salida de sus vuelos o incluso los mismos llegan a ser cancelados, pudiendo perder ya no sólo un gran número de horas sino también días. Cuando estas situaciones tienen lugar muchos pasajeros se ven perjudicados no sólo económicamente sino emocionalmente. ¿Conoce usted cuáles son sus derechos? A continuación aclararemos las dudas más frecuentes y para ello atenderemos a lo dispuesto por el Reglamento 261/ 2004 de Compensación por negación de embarque y retraso de los vuelos.

Retraso en el vuelo

  •  Superior a dos horas:
    • Derecho de información.
    • Derecho de atención. Se le debe de ofrecer comida y refrescos de forma gratuita además de la realización de dos llamadas telefónicas, télex o mensaje de fax o correos electrónicos.
  • Superior a tres horas.
    • Derecho a una indemnización

a) Para vuelos inferiores a 1.500 km: 250 €
b) Para vuelos que oscilan entre 1.500 y 3.500 km: 400 €
c) Para vuelos superiores a 3.500 Km: 600 €.

El transportista encargado de realizar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación cuando la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en las letras a o b.

Cuando la hora de salida se prevea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, la compañía proporcionará alojamiento al pasajero en un hotel así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento proporcionado.

  • Cinco horas o superior.

A los anteriores derechos se le suma la posibilidad de optar, si decides no continuar el viaje, por el reembolso del  coste íntegro del billete, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan del viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Se debe también tener presente que es posible reclamar los daños y perjuicios que se han podido padecer a consecuencia de esta circunstancia, pero para ello deben poder ser acreditados.

Cancelación del vuelo

a) El reembolso del coste íntegro del billete, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

b) La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en función de los asientos disponibles.
Cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la compañía deberá proporcionarnos alojamiento en un hotel así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Además ostentamos también el:

  • Derecho de información.
  • Derecho de atención.
  • Derecho a compensación económica. Excepto cuando:
    • la compañía ha informado de la cancelación al menos con dos semanas de antelación.
    • la compañía informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

 

Denegación de embarque

 Derecho de información

En estos casos la compañía debe pedir que se presenten voluntarios que acepten renunciar a sus reservas y a cambio se le conceden determinados beneficios que serán acordados ente el pasajero interesado y el transportista aéreo.  Si usted se presenta voluntario, además de lo expuesto, tendrá derecho a:

  1. El reembolso del billete;
  2. La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en función de los asientos disponibles.

En caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la compañía deberá proporcionarnos alojamiento en un hotel así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Si el número de voluntarios no fuera suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos. En este caso, se les deberá de compensar a los pasajeros de forma inmediata atendiendo a las siguientes cantidades:

  • Para vuelos inferiores a 1.500 km: 250 €
  • Para vuelos que oscilan entre 1.500 y 3.500 km: 400 €
  • Para vuelos superiores a 3.500 Km: 600 €.

A su vez, el pasajero tendrá derecho a:

  1. El reembolso del billete
  2. La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en función de los asientos disponibles.

En caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la compañía deberá proporcionarnos alojamiento en un hotel así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

San Vicente del Raspeig, a 24 de septiembre de 2016.