{"id":1229,"date":"2021-06-01T09:22:15","date_gmt":"2021-06-01T09:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/?p=1229"},"modified":"2021-06-01T09:22:15","modified_gmt":"2021-06-01T09:22:15","slug":"la-disolucion-de-la-sociedad-y-la-responsabilidad-del-administrador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/2021\/06\/01\/la-disolucion-de-la-sociedad-y-la-responsabilidad-del-administrador\/","title":{"rendered":"La disoluci\u00f3n de la sociedad y la responsabilidad del administrador."},"content":{"rendered":"<p>Legalmente se enumeran las siguientes causas de disoluci\u00f3n cuya existencia ha de ser constatada en junta o, eventualmente, en juicio:<\/p>\n<p>&#8211; la conclusi\u00f3n de la empresa que constituya el objeto social;<\/p>\n<p>&#8211; la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social;<\/p>\n<p>&#8211; la reducci\u00f3n del capital social por debajo del m\u00ednimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley;<\/p>\n<p>&#8211; porque el valor nominal de las acciones o participaciones sociales sin voto exceda de la mitad del capital social y no se restablezca la proporci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin embargo, las causas de disoluci\u00f3n m\u00e1s comunes son:<\/p>\n<p><strong>&#8211; La paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento;<\/strong><\/p>\n<p><b>&#8211; El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social durante m\u00e1s de un a\u00f1o;<\/b><b>\u00a0por p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso;<\/b><\/p>\n<p><b>La concurrencia de cualquiera de las causas legales de disoluci\u00f3n que acabamos de enunciar,<\/b> as\u00ed como de las fijadas en los estatutos sociales <b>no provoca la disoluci\u00f3n autom\u00e1tica de la sociedad<\/b>. De hecho, ni tan siquiera determinan que la disoluci\u00f3n sea obligatoria.<\/p>\n<p>Es la junta general, mediante la adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo con los requisitos exigidos al efecto, quien debe decidir disolver la sociedad o, si consta en el orden del d\u00eda, adoptar acuerdos alternativos que impliquen la remoci\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n concurrente.<\/p>\n<p><b>Se impone a los administradores la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas oportunas para eliminar dicha causa o, en su caso, promover la ordenada disoluci\u00f3n de la sociedad en cualquiera de las formas previstas legalmente.<\/b><\/p>\n<p><b>El incumplimiento de estas obligaciones hace incurrir a los administradores en un riguroso r\u00e9gimen de responsabilidad por las deudas sociales.<\/b><\/p>\n<p>La convocatoria de la junta general debe ser realizada por los administradores en el <b>plazo de\u00a0dos meses\u00a0desde que concurra una causa de disoluci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Si los administradores no convocan la junta, y sin perjuicio de su responsabilidad por dicho incumplimiento, cualquier interesado puede instar del juzgado de lo mercantil del domicilio social la disoluci\u00f3n judicial de la sociedad.<\/p>\n<p>La convocatoria de junta por los administradores puede comprender la adopci\u00f3n del acuerdo disoluci\u00f3n o, si la sociedad fuera insolvente, el de instar el concurso de acreedores.<\/p>\n<p><b>Si el acuerdo es contrario a la disoluci\u00f3n o no puede ser logrado, los administradores tienen la obligaci\u00f3n de instar la disoluci\u00f3n judicial en el plazo de dos meses<\/b> a contar:<\/p>\n<p>&#8211; Desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, cuando esta no se ha llegado a constituir; o<\/p>\n<p>&#8211; Desde el d\u00eda de la junta, cuando el acuerdo ha sido contrario a la disoluci\u00f3n o no se ha adoptado.<\/p>\n<p>Si la junta no llega a ning\u00fan acuerdo al respecto, o no llega a celebrarse o incluso a ser convocada, cualquier interesado puede instar la disoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>El acuerdo de disoluci\u00f3n ha de inscribirse en el Registro Mercantil, en virtud de escritura p\u00fablica o<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>testimonio del auto en que se declara la disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando concurre alguna de las causas de disoluci\u00f3n de la sociedad, y <b>los administradores<\/b> incumplen las obligaciones que les son exigidas legalmente en estos supuestos, <b>responden por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disoluci\u00f3n<\/b>. Y no solo las deudas de car\u00e1cter negocial o deudas comerciales; sino tambi\u00e9n de aquellas que nacen de la Ley, de un il\u00edcito (extracontractual) por ejemplo de un accidente.<\/p>\n<p><b>La responsabilidad del administrador por deudas es de car\u00e1cter personal y solidario;<\/b> solidaridad que rige para la sociedad y los administradores, y para estos entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso hasta conseguir la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total de la sociedad, es una gran responsabilidad para sus administradores y puede ser largo y tedioso. En <a href=\"https:\/\/www.llorca-abogados.com\">Llorca abogados<\/a> contamos con m\u00e1s de 25 a\u00f1os de experiencia, con un equipo de profesionales de excelente formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/contacto\/\">Contacte<\/a> con nosotros y le acompa\u00f1aremos en el proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Legalmente se enumeran las siguientes causas de disoluci\u00f3n cuya existencia ha de ser constatada en junta o, eventualmente, en juicio: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1230,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[25],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1229"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1229"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1229\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1232,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1229\/revisions\/1232"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1230"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.llorca-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}